Información general sobre patrocinio
El Colegio patrocina a personas que utilizan varias categorías de visa. La lista que aparece a continuación se ha elaborado para ofrecerle un conocimiento básico de las que se utilizan con más frecuencia. Para determinar el estatus de visa más adecuado para su estudiante, académico, miembro del profesorado visitante o posible empleado, debe comunicarse con la Oficina de Servicios Internacionales (OIS), ya que se deben evaluar muchos factores antes de tomar una decisión sobre el estatus de un solicitante.
Para ponerse en contacto con el OIS en internationalservices@einsteinmed.edu
Categorías de visas de no inmigrante:
F-1 “Entrenamiento práctico” y J-1 “Entrenamiento académico”:
Los estudiantes extranjeros con estatus F-1 que hayan completado sus programas de estudio pueden ser elegibles para solicitar un empleo de 12 meses en sus campos de estudio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos debe autorizar el empleo y emitir al estudiante un Documento de Autorización de Empleo (una tarjeta EAD). Los estudiantes deben tener la tarjeta EAD antes de poder comenzar su formación posdoctoral.
Los estudiantes con estatus J-1 también tienen la oportunidad de solicitar un período de formación académica de 18 meses. Para nombramientos posdoctorales, el período puede extenderse a tres años.
Visitantes de intercambio J-1 (becarios de investigación):
Esta categoría incluye a los ciudadanos extranjeros que participan en los programas aprobados por el Departamento de Estado de los EE. UU. Estas personas pueden clasificarse en Einstein como posdoctorados, profesores visitantes o científicos visitantes. El salario para un J-1 puede provenir de Einstein o su filial designada, o las personas pueden traer su propia financiación con ellos. El estado puede ser válido por hasta cinco años, pero el J-1 puede estar sujeto a un requisito de residencia en el país de origen de dos años. Esto significa que los titulares de la visa pueden tener que regresar a sus países de origen por un período de dos años después de completar su programa, o obtener una exención del USCIS de este requisito. Para los titulares de la visa J-1, sus cónyuges también son elegibles para solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos la autorización para trabajar en los Estados Unidos.
Trabajador temporal H-1B:
En esta categoría, un ciudadano extranjero debe ser contratado en un puesto profesional que requiera al menos una licenciatura y experiencia en esa especialidad. La H-1B difiere de la J-1 en varios aspectos. El estatus H-1B no requiere que las personas regresen a sus países de origen después de completar su programa. El estatus H-1B es específico del empleador; las personas pueden ser empleadas solo por la institución que las patrocina y las pautas salariales deben cumplirse estrictamente. Los ciudadanos extranjeros H-1B pueden permanecer en los EE. UU. hasta por seis años. El tiempo de procesamiento de rutina para una H-1B puede demorar más de seis meses. Una persona debe esperar la aprobación en esta categoría antes de ingresar a los EE. UU. o comenzar a trabajar.
(Está disponible un procesamiento premium que reduce el tiempo de procesamiento a aproximadamente 6 a 8 semanas. Los detalles sobre este servicio están disponibles en la OIS).
O-1 Extranjeros de Habilidad Extraordinaria:
Para ser aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en esta categoría, las personas deben demostrar que son investigadores destacados. Las solicitudes requieren documentación sustancial para demostrar su capacidad sobresaliente en las ciencias. Se puede solicitar una solicitud inicial por hasta tres años, con extensiones en incrementos de un año. No hay un requisito de residencia en el país de origen como con la visa J-1, y al igual que con la H-1B, el empleo es específico para la institución patrocinadora. El tiempo de procesamiento para la O-1 suele ser el mismo que para la H-1B, 6 meses.
Estado de TN (Trade NAFTA):
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte permite que ciertos profesionales canadienses y mexicanos trabajen en ocupaciones seleccionadas presentando cartas de empleo, prueba de sus calificaciones (generalmente su diploma) y prueba de ciudadanía en el puerto de entrada de los EE. UU. No es necesario presentar formularios ante el USCIS y la autorización inicial de empleo se otorga en un período de tres años.